El Codigo sobre Derecho Canonico contempla importantes circunstancias por las que el casamiento celebrado nunca es valido
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La dependencia excesiva sobre uno de los conyuges a su madre o su pater puede ser causa de nulo matrimonial. No se alcahueteria de la ultima ocurrencia del vicario general del tribunal religioso sobre la zona sobre Liguria (Italia) sino uno de los clases sobre inepto que figuran en el Codigo de Derecho Canonico.
Si bien existen gran cantidad de razones por las que un matrimonio puede ser considerado no valido, el Codigo de Derecho Canonico divide las causas en 3 desmesurados grupos: las situaciones externas que realizan inviable contraer casamiento (impedimentos); las situaciones internas que afectan a la voluntad sobre algunos que van a contraer matrimonio y no ha transpirado realiza este invalido (vicios sobre consentimiento) asi como las formalidades que se deberi?n seguir de contraer un casamiento valido (defectos de maneras).
Cada la de estas tres causas generales se dividen a su oportunidad en varios clases. A continuacion, ciertos sobre las razones que contempla la Iglesia de admitir que el matrimonio celebrado no es valido:
1. Impedimento de impotencia tanto en el macho como en la femina (canon 1084). Se alcahueteria de una circunstancia personal que impide que se pueda ejecutar el evento conyugal de forma natural. En el caso de el macho deberia acontecer apto de empinamiento, penetracion asi como eyaculacion para que el matrimonio se pueda consumar. Si carencia muchas de estas 3 cosas esa persona es impotente aunque afuera capaz sobre engendrar hijos. En el caso sobre la mujer puede darse la circunstancia sobre padecer frigidez.
2. Impedimento sobre vinculo (canon 1085). En caso de que la ser esta casada canonicamente asi como sin que lo sepa ninguna persona consigue contraer de nuevo matrimonio, como podria ser, en una urbe o un estado diverso, ese segundo casamiento es invalidado, porque estaba vinculado con anterioridad an otra cristiano.
3. Impedimento sobre consanguinidad (canon 1091). Entre 2 hermanos (de el tiempo pater asi como la misma origen) nunca se puede contraer casamiento por motivo de que Tenemos un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, nunca.
4. Vicio sobre consentimiento por carecer sobre uso sobre razon (canon 1095, 1?). Puede darse el caso que una alma, aun siendo gran sobre edad, nunca tenga manejo sobre razon debido a la enfermedad psiquica. Esa persona no puede manifestar un consentimiento valido debido a que ese matrimonio celebrado puede considerarse anulado por vicio sobre consentimiento.
5. Vicio de consentimiento por grave desperfecto de discrecion de juicio (canon 1095, 2?). Se puede dar en el caso sobre la pareja sobre novios que luego sobre 2 anos de vida sobre compromiso la novia se da cuenta sobre que esta embarazada. Las padres al enterarse de la informacion presionan a los jovenes para que se casen pese a que ellos no se encuentran decididos. Si durante el transcurso se logra probar que alguno o los dos no han sido libres internamente Con El Fin De manifestar el consentimiento, ese matrimonio puede declararse incompetente.
6. Inepto por incapacidad de aceptar las obligaciones esenciales del casamiento por causas de esencia psiquica (canon 1095, 3?). En este apartado puede incluirse el caso descrito por el vicario general del tribunal religioso de Liguria, aunque se incorporan muchas mas cosas que suceden en la accion, igual que las casos de delicado inmadurez a la hora de contraer matrimonio y no ha transpirado cuyo diagnostico se obtiene a traves de pruebas psicologicas asi como psiquiatricas. La dependencia https://hookupdate.net/es/country-match-review/ psicologica sobre Algunos de los conyuges al padre, madre, hermano o amigo es un desorden sobre la idiosincrasia, que pese a no ser considerado la enfernedad mental si incapacita a la cristiano de acrecentar sus deberes conyugales. En otras epocas en este apartado se incluian muchos casos de homosexualidad del varon, que contraian matrimonio presionados por el circulo social, No obstante que luego se veian incapaces sobre cumplir con las obligaciones matrimoniales.
7. Error sobre la cristiano (canon 1097). Se daba en la antiguedad Media cuando las reyes pactaban un casamiento asi como las futuros conyuges se veian por primera ocasii?n el jornada sobre la matrimonio. Alli se daban cuenta que la cristiano que se habia presentado nunca era el porvenir esposo u esposa. Actualmente jornada es dificil que se produzca, No obstante podria darse en el caso sobre celebrarse un casamiento por procurador.
8. Dolo provocado para lograr el consentimiento (canon 1098). Ser esteril nunca es causa sobre nulidad matrimonial si la contraparte esta al habitual sobre esta particularidad. En cambio, En Caso De Que la cristiano conoce que seria aseptico asi como lo oculta porque si no no se celebra el casamiento, por lo tanto si es causa sobre inutil.
9. Simulacion del matrimonio por exclusion de la sobre las caracteristicas esenciales –unidad o fidelidad, indisolubilidad desplazandolo hacia el pelo apertura a la vida– (canon 1101). Es el caso sobre una ser que en el momento sobre casarse simula un consentimiento. En su fuero interior esta excluyendo alguna de las caracteristicas esenciales del casamiento como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreacion. Por ejemplo, se hogar pero no con la intencion sobre tener hijos desplazandolo hacia el pelo su esposo no lo conoce. El impedimento en esos casos es la prueba, pero habitualmente suele efectuarse testigos que han oido an alguna de estas partes manifestar las verdaderas intenciones.
10. Por desperfecto sobre forma (canon 1108). Son las causas menos frecuentes. Aproximadamente de estas 300.000 sentencias que ha dictado el Tribunal de la Rota Romana en toda su leyenda, separado 755 han sido por desperfecto de forma. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al sobre la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la mujer desplazandolo hacia el pelo falto la delegacion adecuado del parroco. Si no hay esa delegacion (una clase de autorizacion), hay un desperfecto sobre maneras y no ha transpirado el matrimonio es nulo.
Desde el Tribunal sobre la Rota Espanola explican a ABC que las causas mas frecuentes sobre inutil son por incapacidad de aceptar las obligaciones de el casamiento desplazandolo hacia el pelo la simulacion. En el caso sobre ineptitud, la mayoria de estas causas que se tramitan responden an una grave inmadurez de uno de las conyuges o la dependencia psicologica.